domingo, 27 de abril de 2014

LAS POSADAS TURÍSTICAS Y SU REGULACIÓN LEGAL


Introducción
Cada vez es más frecuente entre los turistas, especialmente los extranjeros, el deseo de encontrar un lugar que les permita una experiencia de descanso y a la vez de aventura, que les permita descubrir un territorio nuevo y conocer de cerca la expresiones culturales y sociales del lugar de destino, sin la barrera que muchas veces impone la opulencia de los grandes hoteles u hospedajes de lujo, que no le permite al visitante conocer la verdadera cara de los lugares y la gente que habita en el territorio que eligió para pasar sus vacaciones o temporada de descanso.

Actualmente, han surgido diversas propuesta turísticas dirigidas a romper con los esquemas tradicionales y acercar más al turista al entorno cultural. Entre esas propuestas surgen las posadas turísticas, las cuales además de brindar un lugar de hospedaje al viajero, ofrecen una experiencia a través de la cual se podrá sumergir en el mundo cultural de la población que visita, pues estos lugares se caracterizan por ser una vivienda familiar de arquitectura autóctona ubicadas fuera de las grandes urbes y atendidas por los mismos dueños. Es por esa razón que en ocasiones el turismo que se realiza en las posadas turísticas es incluido dentro del llamado etnoturismo, que “es el turismo especializado y dirigido que se realiza en territorios de los grupos étnicos con fines culturales, educativos y recreativos que permite conocer los valores culturales, forma de vida, manejo ambiental, costumbres de los grupos étnicos, así como aspectos de su historia”[2].





En nuestro país existen una gran cantidad de destinos turísticos que cuentan con este tipo de alojamientos, los cuales pueden ser conocidos de una mejor manera, antes de decidir acceder a uno de esos servicios, a través de los catálogos de posadas turísticas que ha diseñada y recopilado el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con el Ministerio de Agricultura y desarrollo rural; los cuales están disponibles en la página web:  http://www.posadasturisticasdecolombia.gov.co/catalogos_digitales.php
Además, en ese sitio web se dispone de una buena cantidad de videos de las zonas y las posadas turísticas ubicadas a lo largo del territorio nacional:  http://www.posadasturisticasdecolombia.gov.co/videos.php



Regulación legal de las posadas turísticas
En Colombia, las posadas turísticas están reguladas de manera general por la ley 300 de 1996, conocida también como el Estatuto general del turismo, la ley 1101 de 2006 y la ley 1558 de 2012.
Según la normativa mencionada, las posadas turísticas pertenecen a la categoría de establecimientos de hospedaje, los cuales se definen como “el conjunto de bienes destinados por la persona natural o jurídica a prestar el servicio de alojamiento no permanente inferior a 30 días, con o sin alimentación y servicios básicos y/o complementarios o accesorios de alojamiento, mediante contrato de hospedaje”[4].
De esta manera, las leyes reconocen que la prestación de servicios de alojamiento en las posadas turística se hace a través de un contrato de hospedaje y además se debe hacer un registro de los turistas que utilicen el servicio.
Ahora, teniendo en consideración que las leyes que regulan la actividad turísticas, no hacen una mención particular a la posada turística ni hasta el momento se ha expedido algún decreto o resolución sobre el particular, tenemos que señalar que la normativa aplicable a este tipo de prestador de servicios turísticos será aquella relativa a los establecimientos de alojamiento en general, sin desconocer las particularidades que las posadas turísticas ostentan que permiten diferenciarlas de otro tipo de hospedajes como los hoteles.

Obligaciones legales de los prestadores de servicios de alojamiento en posadas turísticas

Dada la generalidad de la regulación de éstas, las obligaciones o deberes de las posadas coinciden con los deberes de los prestadores de servicios jurídicos en general y con algunos de las obligaciones los hoteles en particular. Así, podemos indicar que tales obligaciones consisten en:

1. Estar inscrita en el RNT. Conforme a la ley 300 de 1996, modificada por la ley 1558 de 2012, los prestadores de servicios turísticos deben inscribirse en el Registro Nacional del Turismo (RNT) antes de iniciar labores. Actualmente son las cámaras de comercio las encargadas de todo lo concerniente a este proceso, es por ello que hoy en día el registro se realiza a través de medios electrónicos, lo que facilita su tramitación y ha reducido los costos. Para cumplir con este deber, el prestador debe dirigirse a la página http://rnt.rue.com.co y seguir los pasos señalados allí.  

2. Renovar la inscripción en el RNT. Al igual que los prestadores de servicios turísticos de alojamiento, entre otros, las posadas turísticas deben renovar su inscripción en el RNT dentro de los primeros tres meses de cada año. Así, la fecha límite para cumplir con esta obligación es el 31 de marzo, para ello debe dirigirse nuevamente a la página web de Registro único empresarial y seguir los pasos señalados allí: http://rnt.rue.com.co

3. Llevar la tarjeta de registro de hospedaje. Esta tarjeta constituye un registro en el cual se insertan los datos del turista y sus acompañantes, con el fin de llevar un control por parte de las autoridades. Además sirve como prueba del contrato de hospedaje.

4. No utilizar publicidad engañosa.  Esto quiere decir que los prestadores de servicios de vivienda turística deben ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio.

5. Respetar los derechos del turista. Se debe cumplir a cabalidad con los servicios contratados y en caso de poder hacerlo, contratar a un tercero para que los proporcione, por cuenta del prestador de servicios de posada turística.

6. Informar a las autoridades. Este deber consiste en suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo.
Por supuesto, al ser la actividad de las posadas turísticas una actividad comercial, estará sujeta a la regulación general que sobre la materia existe. Por ejemplo, las normas del código de comercio, el estatuto del consumidor, entre otros. Lo que nos lleva a decir, que es necesario capacitar a los prestadores de servicios turísticos para que conozcan sus deberes y claro está, sus derechos.

Bibliografía recomendada:
  • Gestión de Producción de Alojamientos y Restauración” Javier Cerra/ José A. Dorado/ Diego Estepa/ Pedro E. García Editorial: Síntesis Colección: Gestión 1990
  • DAHDA, JORGE.  Elementos de turismo : economía, comunicación, alimentos y  bebidas, líneas aéreas, hotelería, relaciones públicas. México : Trillas, 2007
  • RAYA, José María.  Turismo, hotelería y restaurantes. Barcelona : Lexus editores, 2011




[1] Autor Mario Carvajal. En: Flickr_Mario_Carvajal
[2] Artículo 26 numeral 3 de la ley 300 de 1996. República de Colombia
[3] Autor Megavas. En: Flickr_megavas
[4] Ibid. Artículo 78.
[5] Autor Klearchos Kapoutsis En: flickr_KlearchosKapoutsis

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