Uno de los principios
generales de la industria turística consagrado en la Ley 300 de 1996 - Ley
General de Turismo, es el de la protección el consumidor, que establece que
“con miras al cabal desarrollo del turismo, el consumidor o usuario de los
servicios turísticos será objeto de protección específica por parte de la
entidades públicas y privadas”[1]
Por lo anterior, en
nuestra legislación, el turista es considerado un consumidor y por ello se le
otorga toda la protección como tal, sobre él es predicable todos los derechos
contenidos en el Estatuto
del consumidor (Ley 1480 de 2011). Nos obstante, dada su especial
naturaleza, el gobierno creyó necesario crear un ente especial que se encargara
de velar por los derecho de los turistas: El Grupo de Protección al Turista del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Es así como una de
las funciones asignadas al Grupo de Protección al Turista del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, es la de disciplinar el mercado a través de mecanismos
de vigilancia y control a los prestadores de servicios turísticos, con el fin de
que sus actuaciones se ajusten a la normatividad turística vigente, para que
los servicios prestados estén de acuerdo con lo ofrecido y pactado en términos
de calidad y cumplimiento.
Para lograr lo
anterior, el Grupo de Protección al Turista es el órgano encargado de adelantar las investigaciones
administrativas contra los prestadores de servicios turísticos que incumplan sus obligaciones, fomentar la calidad en el sector y divulgar las
disposiciones legales que rigen esta actividad.
Derechos de
turista
• Recibir los servicios por él contratados en los
términos ofrecidos y pactados. Esto quiere decir que el prestador de servicios
turísticos debe cumplir a cabalidad con el contrato y brindar el servicios en
los términos que fueron acordados. Por ejemplo: si se trata de una agencia de
viajes que vende un paquete turístico en el que se incluía alimentación
completa, el turista tendrá derecho a ese tipo de alimentación.
• Recibir una información veraz sobre los servicios que
se ofrecen y saber cuáles estarán incluidos y excluidos en el contrato que él
realizará.
• Conocer cuáles serán las obligaciones que adquiere
con el prestador de servicios turísticos y el alcance de tales obligaciones.
• Cuando se incumplan de manera total o parcial los
servicios ofrecidos o pactados, o por sobreventa, el turista
tendrá derecho, a su elección, de recibir otro servicio de la misma calidad, o
el reembolso o compensación por el servicio incumplido.
• En general, recibir un trato justo y amable por parte
de los prestadores de servicios turísticos.
Obligaciones del
turista
•
Cumplir a
cabalidad las obligaciones contraídas en virtud del contrato con el prestador
de servicios turísticos.
• Presentarse y utilizar los servicios pactados.
• Pagar el 20% de la totalidad del precio o tarifa
establecida cuando no se presente ha hacer uso de los servicios contratados. En
caso de que el prestador de servicios turísticos le haya pedido un anticipo, no
será necesario hacer ese pago pues ese prestador tendrá derecho a quedarse con
el anticipo si así lo hubiesen pactado.
•
Dar un trato
justo y amable al prestador de servicios turísticos y al personal que le esté
brindando el servicio.
¿Qué hacer
en caso de que un prestador de servicios turísticos vulnere alguno de los
derechos del turista?
Si el prestador de
servicios no cumple con lo ofrecido o lo hace de manera parcial, el turista
podrá acudir ante lel Grupo de Protección al Turista, dentro de los 45 días
siguientes a la ocurrencia del incumplimiento total o parcial, para formular su
queja para la protección de sus derechos.
¿Cómo presentar un
reclamación?
• Presentar la reclamación ante el Grupo de Protección
al Turista.
• Hacer una síntesis de lo que trata la reclamación.
• Nombre y dirección del prestador de servicios
turísticos
• Nombre, documento de identidad y dirección del
reclamante.
• Anexar en fotocopias documentos que sean necesarios
como pruebas del reclamo presentado.
• Enviar el reclamo a la Calle 28 Nº 13 A-15, Primer
Piso, Bogotá D.C.



Muy interesante este artículo. Creo que la relación de los derechos de los consumidores, como derecho colectivo, con el turismo puede evidenciar un sujeto de protección como son los turistas, algo no muy estudiado por el derecho tradicional. Además porque en la realidad es un sujeto que esta desprotegido en el sistema jurídico colombiano.
ResponderBorrarQue bueno la ruta de atención descrita en el blog en la parte: "como presentar una reclamación", herramienta eficaz para los que se les ha violado un derecho relacionado con el turismo.
ResponderBorrarMe parece muy adecuado y pertinente el tema de cómo presentar una reclamación, como ciudadanos muchas veces desconocemos nuestris derechos y deberes.
ResponderBorrarExcelente y claro articulo que los viajeros debieran conocer para que no abusen de sus derechos que tiene como turista en Colombia.
ResponderBorrarEn casoo de emergencua medica... puede el turisra recibur servicio medico dentro de algun derecho de turista.
ResponderBorrarSaber cual serian las primeras opciones que podria obtener el turista...
gacetafrontal.com/biografia-de-carlota-carvallo-de-nunez/
ResponderBorrarAl mismo tiempo, también se puede decir que esta fue una mujer que no solo incursionó en la literatura y la pintura, también tuvo sus pasos por lo que fue la música y el teatro.